martes, 9 de diciembre de 2014

RD 625/2014 PARTES DE BAJA ILT

  • Bajas de duración inferior a 5 días: extiende alta y baja simultanea.
  • Bajas de 5 a 30 días: 1º parte confirmación a los  7 días naturales y los siguientes a los 14 días naturales.
  • Bajas de 31 a 60 días: 1º parte confirmación será a los 7 días naturales y los siguientes a los 28 días naturales.
  • Bajas de 61 o mas días: 1º parte confirmación será a los 14 días naturales y los siguientes a los 35 días naturales.

Se entregarán 2 copias: para él y para la empresa

Los partes deben entregarse en un plazo de 3 días

La empresa está obligada a remitir al INSS por RED en un plazo máximo de 3 días. El incumplimiento puede ser sancionado con multa de 60 a 625.-€

 Si la baja tiene una duración superior a 30 días acompañará informe complementario que contendrá (dolencias, tratamiento, pruebas realizadas, evolución e incidencias en la capacidad funcional)
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miércoles, 19 de noviembre de 2014

EMPLEADOS DE HOGAR 2014

 

Nuevos tramos 2014,

SALARIO MENSUAL                                BASES                       
      CON PAGAS                                                                                         
   
Hasta 172,05   147,86                                         
Desde 172,06 hasta 268,80244,62                          
Desde 268,81 hasta 365,60341,40                        
Desde 365,61 hasta 462,40438,17                        
Desde 462,41 hasta 559,10534,95                        
Desde 559,11 hasta 655,90631,73                        
Desde 655,91 hasta 753,00753,00                       
Desde 753,01790,65                        

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.


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SE APRUEBA EL MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS

 
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.
Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
 
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
 
 
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martes, 18 de noviembre de 2014

RESOLUCION DE 17 DE OCTUBRE DE 2014 RELACION DE FIESTAS LABORALES 2015

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PRESTACION POR DESEMPLEO

Se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, es decir, la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional que ha tenido en su nómina el trabajador durante los últimos seis meses.
Durante los primeros 6 meses de prestación, la cuantía que se recibe se corresponde con el 70% de la base reguladora,  y luego, partir del día 181 de prestación se reduce al 50%.
 
El importe mínimo mensual de la prestación por desempleo es de:
  • 497.- €, si no tiene hijos a su cargo.
  • 664,74.-€, si se tiene al menos un hijo a cargo.
El importe máximo mensual de la prestación por desempleo es de:
  • 1.087,20.-€, si no tiene hijos a su cargo.
  • 1.242,52.-€, si tiene un hijo a su cargo.
  • 1.397,83.-€, si tiene dos ó más hijos a su cargo.

BAJAS MEDICAS INCAPACIDAD LABORAL

 
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.


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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2014

El Gobierno ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014 en 645,30 euros mensuales o 21,51 euros diarios.
752,85 euros con partes de pagas.
9.034,20 euros anuales.


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¿QUE ES EL SISTEMA CRETA?

El Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa es una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos y que supondrá pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes. Con esta reforma se pretende, básicamente, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

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martes, 28 de enero de 2014

EMBARGO DE SUELDOS

 
 
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

 
 
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

jueves, 16 de enero de 2014

CUANTIA DE LA BASE MINIMA DE COTIZACION PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta
 
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