viernes, 10 de mayo de 2013

COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSION DE JUBILACION (RDL 5/2013)

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación cotizarán unicamente por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales.


http://www.novacia.es/laboral.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario