Los autónomos que durante el año 2013 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o superior a 11.633,68€, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente (año 2014).
Dado que la anterior medida ha estado también vigente para el año 2012, debe tenerse en cuenta que los autónomos en pluriactividad que durante el ejercicio 2012 hayan superado la cuantía de 10.969,42€ de cotizaciones, deberán solicitar la devolución, en este caso durante los tres primeros meses del año 2013, es decir del 1 de enero al 31 de marzo.
http://www.novacia.es/laboral.html
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