miércoles, 21 de noviembre de 2012

PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 2.500.-€

Quedan prohibidos los pagos en metálico con un importe igual o superior a 2.500 euros siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

Las infracciones que sean detectadas por la Agencia Tributaria serán sancionadas con multas equivalentes al 25% del importe de la operación. Responderán de ella de manera solidaria las dos partes que hayan intervenido.

La ley establece que podrá evitar la sanción aquella parte que, lo denuncie ante la Agencia Tributaria e identifique a la otra parte.


http://www.novacia.es/fiscal.html

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