Sentencia T.S. (Sala 4) de 5
de diciembre de 2011
RESUMEN: Con una transferencia bancaria previa a la comunicación por
escrito de la extinción del contrato se entiende cumplido el requisito de forma
que exige que se ponga a disposición del trabajador de forma simultánea a la
notificación del despido la indemnización por éste. Considera el Tribunal que
es razonable pensar que la transferencia se recibiera muy pocos días después de
la notificación del despido, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito
de forma cuestionado.
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