jueves, 15 de marzo de 2012

INDEMNIZACION EXTINCION CONTRATO


Sentencia T.S. (Sala 4) de 5 de diciembre de 2011

 RESUMEN: Con una transferencia bancaria previa a la comunicación por escrito de la extinción del contrato se entiende cumplido el requisito de forma que exige que se ponga a disposición del trabajador de forma simultánea a la notificación del despido la indemnización por éste. Considera el Tribunal que es razonable pensar que la transferencia se recibiera muy pocos días después de la notificación del despido, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.


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