viernes, 23 de marzo de 2012

TRANSFERENCIA DE VEHICULOS (cambio de nombre)

 

Honorarios 60.-€ + IVA



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GESTORES ADMINISTRATIVOS

Recuerde que  puede realizar todos sus trámites directamente en la Asesoría.
Actuamos  como intermediario ante las Administraciones Públicas (Alta y baja de sociedades, depósitos de cuentas, legalización de libros, inscripción de escrituras, reservas de dominio, presentaciones telemáticas de modelos oficiales ante la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, peticiones de certificados de contratistas y subcontratistas, representaciones…) como en su labor de asesoría y consultoría así como, transferencia y matriculación de vehículos)


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Le atendera su Gestor Administrativo Laura García Gil.
Lunes a Jueves (9'00 a 16'00)
Viernes (9'00 a 14'00)

jueves, 22 de marzo de 2012

CONTRATO INDEFINIDO APOYO A EMPRENDEDORES

Empresa que tenga menos de 50 trabajadores, siempre que no haya recurrido a despidos por causas objetivas declarados improcedentes o a despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.
Contrato indefinido y siempre a jornada completa con desempleados inscritos en las oficinas de empleo.
Tendrá un periodo de prueba de un año. Durante el mismo, la empresa podrá prescindir del trabajador sin pagar indemnización por despido.

En determinados supuestos pueden dar derecho a beneficios fiscales  y a bonificaciones que oscilan entre los 1.000 y 1.500.-€ anuales, siempre que la empresa mantenga en plantilla al trabajador durante tres años.


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TRÁMITES EMPLEADOS DE HOGAR

Gestionamos la documentación para adecuarse a la nueva Regulación del Servicio del Hogar Familiar que se encuentra en vigor desde 01 de enero de 2012
Incluye las comunicaciones a la Seguridad Social, Contrato y Nóminas hasta 31/12/2012


CUOTA ÚNICA 75.-€ + IVA



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viernes, 16 de marzo de 2012

REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Derecho de reposición de la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral.
Consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, con el límite de 180 días.
La suspensión del contrato o reducción de jornada deberá  tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.


 

ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

A partir del 12 de febrero de 2012 se amplía el límite máximo del abono del pago único de la prestación contributiva por desempleo, hasta el 100 por cien de su importe para los beneficiarios, hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años de edad, ambas edades inclusive, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.


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REDUCCION DE JORNADA Y DESEMPLEO PARCIAL

El empresario podrá reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre un 10 y un 70 %. Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes  de los trabajadores. Se ha eliminado la preceptiva autorización administrativa y se seguirá este procedimiento con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa y del número de trabajadores afectados por la medida. Se configura así un mecanismo alternativo a los despidos, en el que se reconoce una prórroga al sistema de bonificaciones (50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes) y la reposición de la prestación por desempleo desde el inicio hasta un máximo de 180 días.

jueves, 15 de marzo de 2012

INDEMNIZACION EXTINCION CONTRATO


Sentencia T.S. (Sala 4) de 5 de diciembre de 2011

 RESUMEN: Con una transferencia bancaria previa a la comunicación por escrito de la extinción del contrato se entiende cumplido el requisito de forma que exige que se ponga a disposición del trabajador de forma simultánea a la notificación del despido la indemnización por éste. Considera el Tribunal que es razonable pensar que la transferencia se recibiera muy pocos días después de la notificación del despido, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.


EMPLEADOS DE HOGAR


A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas  reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.

Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala.

Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.

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martes, 6 de marzo de 2012

NUEVO HORARIO

Le atendemos en horario ininterrumpido
De lunes a jueves de 9'00 a 17'00
Viernes de 9'00 a 14'00